ADMINISTRADOR DE PH ¿Qué está permitido y qué no en una propiedad horizontal por pandemia?

Para tomar decisiones que afecten o involucren a todos los copropietarios debe iniciar por una asamblea, que en medio de la contingencia tiene que ser de carácter virtual.


La pandemia ha obligado a cambiar todos los comportamientos ciudadanos en el espacio público, incluso dentro de las propiedades horizontales que hoy, luego de dos meses de aislamiento, no tienen todavía una reglamentación clara sobre las normas que se deben manejar o los alcances que tienen los administradores de estos espacios.
Tanto así que en los últimos días se han conocido varias denuncias en las cuales los residentes manifiestan abusos de autoridad de estos.
Este es el caso de un hogar bogotano en cuya vivienda hay dos personas contagiadas con covid-19 y dos más que no tienen el virus. Esta familia denuncia que no solo ha sido víctima de discriminación, sino que la administradora de la copropiedad les restringió la movilidad, incluso a los habitantes de la vivienda que no tienen la enfermedad.Con este panorama, EL TIEMPO recogió las principales dudas de los lectores sobre hasta dónde pueden intervenir los administradores de propiedad horizontal en medio de la emergencia por la pandemia del nuevo coronavirus.
Lo primero que hay que decir es que en esta y en cualquier situación el conducto regular para tomar decisiones que afecten o involucren a todos los copropietarios debe iniciar por una asamblea, que en medio de la contingencia tiene que ser de carácter virtual.
En este espacio, los propietarios, el consejo de administración y el administrador deben ponerse de acuerdo en las normas y lineamientos, pues bajo ninguna circunstancia el representante legal puede tomar las decisiones arbitrarias.

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Fuente: www.eltiempo.com